BLOQUE 1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
• Qué es ser persona.
• Los atributos inherentes a la naturaleza humana.
• Los Derechos Humanos reconocen los atributos esenciales del ser humano como condiciones básicas y fundamento de las relaciones a nivel personal, social, estatal y universal."
E básico-1.1 Identifica en la dignidad del ser humano, en tanto que persona y los atributos inherentes a su naturaleza, el origen de los derechos inalienables y universales que establece la DUDH.
Persona: definición y atributos.
Etimológicamente la palabra Persona deriva del latín personare y quiere decir “sonar a través de”, mientras que en griego proposon significa mascara; la cual en aquella época cubría el rostro de los cómicos al actuar en el teatro e incluía una bocina para aumentar el volumen de voz. Así, al utilizar esa mascara la palabra persona adquiría el significado del personaje representado.
El sentido etimológico coincide con el filosófico; persona es algo distinto del sujeto, algo que lo muestra y lo manifiesta con resonancias especiales.
Más adelante, el término se aplicó por extensión al papel desempeñado en el mundo por el individuo. En otras palabras, antropólogos, psicólogos y sociólogos han asociado el concepto de persona al rol o papel que puede representar el ser humano en la sociedad.
El concepto de persona se refiere al ser humano, en tanto cualitativamente diferente al resto de los seres, una persona es un ser racional e inteligente, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.
Desde el punto de vista jurídico, una persona es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Se puede decir que hay dos tipos de personas: las físicas, que son los seres humanos; y las jurídicas o morales, que son los entes que tiene vida jurídica e inmaterial tales como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
Por otro lado, en la gramática el término persona es la categoría gramatical, propia del verbo y del pronombre, que hace referencia a los interlocutores. En el español esta categoría posee, en sus tres campos (primera, segunda y tercera), una forma para el singular y otra para el plural.
Así, tenemos el área del hablante, considerado bien como individuo, bien como parte integrante de un grupo abarcado por la primera persona gramatical; el área del interlocutor, considerado asimismo tanto individuo como en cuanto a integrante de un grupo, equivale a la segunda persona gramatical; y el área de lo ajeno al hablante y al oyente; se designa por medio de la tercera persona gramatical.
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