EL FEMINISMO EN LA EUROPA MEDITERRÁNEA
En Francia, el feminismo experimentó un intenso desarrollo como movimiento organizado a partir de 1860. Sin embargo, sus conexiones con el republicanismo anticlerical hizo que la mayor parte de las mujeres, muy influenciadas por la Iglesia Católica, se mantuvieran al margen del movimiento.
Destacan figuras como Nelly Roussel (1872-1922) y Madeleine Pelletier (1874-1939) que fueron pioneras en plantear temas como la libertad sexual y el control de la natalidad.
En otro orden de cosas, figuras como Coco Chanel revolucionaron la moda femenina, liberándola de los opresivos atuendos a las que habían sido obligadas las mujeres en las décadas anteriores.
En Italia, la situación se caracterizó por un mayor peso de la Iglesia Católica y la consiguiente falta de movilización de las mujeres. La gran figura del sufragismo italiano fue Anna Maria Mozzoni (1837-1920).
En ambos países hubo que esperar a que acabara la Segunda Guerra Mundial para que se concediera el sufragio femenino en 1945.
3.5.2. EMANCIPACIÓN DE LA MUJER Y FEMINISMO EN ESPAÑA
EL RETRASO DEL MOVIMIENTO FEMINISTA EN UNA SOCIEDAD TRADICIONAL
Durante el siglo XIX y principios del XX, el feminismo español tuvo como movimiento social una menor envergadura que en la mayoría de los países desarrollados europeos.
Siempre estuvo más centrado en reivindicaciones de tipo social, como el derecho a la educación o al trabajo, que en demandas de igualdad política.
Nunca adoptó la acción directa violenta como estrategia de combate ni alcanzó un grado destacado de militancia. En consecuencia, la resonancia social de las feministas españolas fue bastante reducida.
El modelo de género establecido en la sociedad liberal española garantizaba la subordinación de la mujer al varón y establecía unas pautas muy estrictas para su actuación social.
El sistema de dominación, muy jerárquico, actuó en dos niveles:
1. Una legislación basada en la discrimación de la mujer: los Códigos Civil (1889), Penal (1870) y de Comercio (1885).
“La mujer casada no disponía de autonomía personal o laboral, tampoco tenía independencia económica y ni tan siquiera era dueña de los ingresos que generaba su propio trabajo. Debía obedecer al marido, necesitaba su autorización para desempeñar actividades económicas y comerciales, para establecer contratos e, incluso, par realizar compras que no fueran las del consumo doméstico. La ley tampoco reconocía a las trabajadoras casadas la capacidad necesaria para controlar su propio salario y establecía que éste debía ser administrado por el marido. El poder del marido sobre la mujer casada fue reforzado, además, con medidas penales que castigaban cualquier trasgresión de su autoridad: por ejemplo, el Código Penal estableció que la desobediencia o el insulto de palabra eran suficientes par que la mujer fuera encarcelada. Asimismo, el doble estándar de moral sexual le permitía al hombre mantener relaciones sexuales extra-matrimoniales y se las prohibía de forma tan tajante a la mujer que las diferencias quedaron explícitamente manifiestas en la legislación relativa al adulterio y a los crímenes pasionales. El Código Penal establecía que si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o al amante de ésta, al ser sorprendidos, sólo sería castigado con el destierro durante un corto espacio de tiempo. En la misma situación, las penas impuestas a la mujer eran mucho más severas: al ser considerado parricidio el asesinato del marido, la sentencia era siempre prisión perpetua.”
NASH, Mary y TAVERA, Susana
Experiencias desiguales: conflictos sociales y respuestas colectivas (Siglo XIX)
Madrid, 1995
Ed. Síntesis
2. Un control social informal mucho más sutil y, por consecuencia, más eficaz.
El dominio del género masculino se basaba en la idea de la “domesticidad” que establecía los principales arquetipos femeninos (“ángel del hogar”, “madre solícita”, “dulce esposa”...), su función social y su código de conducta.
“Desde ‘mujer casada, la pierna quebrada’, son innumerables los refranes españoles que limitan la actividad de la mujer al círculo de los quehaceres domésticos, y, en nuestra clase media, esta idea está profundamente arraigada (...) la preparación de la mujer para algo que no sea estrictamente el matrimonio, aparece todavía, a la mayoría de las gentes como una cosa insólita y que, no sólo no debe ser tomada en consideración, sino que debe ser severamente reprobada o –lo que es peor- ridiculizada (...)”
NELKEN, Margarita
La condición social de la mujer (1919)
Madrid, 1975
Todavía a fines del siglo XIX, la subordinación de la mujer era justificada basándose en una supuesta inferioridad genética: la función reproductora convertía a la mujer en un ser pasivo, inferior, incompleto, y, en resumen, un mero complemento del hombre, es decir, del ser inteligente.
Esta opinión no era exclusiva de los grupos más conservadores o reaccionarios del país. El escritor catalán, Pompeu Gener, ideológicamente adscrito al republicanismo federal y, por consecuencia, ligado a los sectores más progresistas del país, afirmaba lo siguiente:
“En sí misma, la mujer, no es como el hombre, un ser completo; es sólo el instrumento de la reproducción, la destinada a perpetuar la especie; mientras que el hombre es el encargado de hacerla progresar, el generador de la inteligencia, (...) creador del mundo social.”
Pompeu Gener
“La Vanguardia”
26 Febrero 1889
ACTIVIDADES
1. Enumera las desigualdades jurídicas entre el hombre y la mujer según la legislación liberal española del siglo XIX. Agrúpalas en desigualdades de tipo económico, social, sexual...
2. Explica el concepto de “doble moral sexual” ¿Crees que sigue todavía existiendo? Razona tu respuesta.
3. Explica el concepto de "domesticidad" aplicada a la mujer
4. Escribe algún chiste, refrán... que defienda la desigualdad de los sexos. ¿Cuál es tu opinión sobre ellos?
5. La función reproductora, la maternidad, era vista por mucha gente como uno de los factores claves que explicaban la inferioridad de la mujer. ¿Conoces algún adelanto médico que haya supuesto en este sentido un avance clave para la emancipación de la mujer?
SUFRAGISTAS Y FEMINISTAS
Pese al retraso del movimiento feminista español, diversas mujeres iniciaron la defensa de la idea de la igualdad femenina.
Dolors Monserdà (1845-1919) defendió los derechos de la mujer desde una perspectiva nacionalista catalana y profundamente católica.
Teresa Claramunt (1862-1931), obrera textil y militante anarcosindicalista, reivindicó el papel de la mujer como madre que trasmite valores ideológicos a sus hijos. Si estos valores eran igualitarios y anarquistas se estaría poniendo las bases para una nueva sociedad.
María de Echarri (1878-1955), concejal del Ayuntamiento de Madrid e inspectora de trabajo del Instituto de Reformas Sociales, promovió, desde una perspectiva de feminismo católico, algunas medidas de mejora laboral para las obreras. Destaca la llamada “Ley de la Silla” de 1912, por la cual los empresarios debían proporcionar una silla a todas las mujeres que trabajan en la industria o el comercio.
A partir de los años 20, el feminismo español comenzó a añadir demandas políticas a las reivindicaciones sociales.
En 1918 en Madrid se crea la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME). Formada por mujeres de clase media, maestras, escritoras, universitarias y esposas de profesionales, sus dirigentes Maria Espinosa, Benita Asas Manterola , Clara Campoamor o Victoria Kent planteaban ya claramente la demanda del sufragio femenino.
Junto a esta asociación surgen múltiples agrupaciones. Entre ellas destaca la Cruzada de Mujeres Españolas, dirigida por la periodista Carmen de Burgos, y que protagonizó la primera manifestación callejera pro sufragio en Madrid en mayo de 1921.
ACTIVIDADES
1. Elabora una breve biografía de Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken.
2. Busca información sobre la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME).
LA CONQUISTA DEL VOTO FEMENINO
Pese a los esfuerzos de las primeras sufragistas españolas, la concesión del voto femenino en nuestro país no puede ser atribuida a la presión de los grupos feministas o sufragistas. Si bien la movilización sufragista había alcanzado por primera vez cierta resonancia social, el sufragio femenino fue otorgado en el marco de las reformas introducidas en la legislación de la Segunda República española (1931-1936). La coherencia política de los políticos que se proclamaban democráticos obligó a una revisión de las leyes discriminatorias y a la concesión del sufragio femenino.
El proceso, sin embargo, fue bastante complejo y paradójico.
Era opinión general, tanto en los partidos de izquierda como de derecha, que la mayoría de las mujeres, fuertemente influenciadas por la Iglesia católica, eran profundamente conservadoras. Su participación electoral devendría inevitablemente en un fortalecimiento de las fuerzas de derecha.
Este planteamiento llevó a que importantes feministas como la socialista Margarita Nelken (1898-1968) y la radical-socialista Victoria Kent (1897-1987), que habían sido elegidas diputadas a las Cortes Constituyentes de 1931, rechazaran la concesión del sufragio femenino. En su opinión, las mujeres todavía no estaban preparadas para asumir el derecho de voto, y su ejercicio siempre sería en beneficio de las fuerzas más conservadoras y, por consecuencia, más partidarias de mantener a la mujer en su tradicional situación de subordinación.
Clara Campoamor (1888-1972), también diputada y miembro del Partido Radical, asumió una apasionada defensa del derecho de sufragio femenino. Argumentó en las Cortes Constituyentes que los derechos del individuo exigían un tratamiento legal igualitario para hombres y mujeres y que, por ello, los principios democráticos debían garantizar la redacción de una Constitución republicana basada en la igualdad y en la eliminación de cualquier discriminación de sexo.
Al final triunfaron las tesis sufragistas por 161 votos a favor y 121 en contra. En los votos favorables se entremezclaron diputados de todos los orígenes, movidos por muy distintos objetivos. Votaron si los socialistas, con alguna excepción, por coherencia con sus planteamientos ideológicos, algunos pequeños grupos republicanos, y los partidos de derecha. Estos no lo hicieron por convencimiento ideológico, sino llevados por la idea, que posteriormente se demostró errónea, de que el voto femenino sería masivamente conservador.
La Constitución de 1931 supuso un enorme avance en la lucha por los derechos de la mujer.
Artículo 23
“No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas.”
Artículo 36
“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conforme determinen las leyes.”
La Constitución republicana no sólo concedió el sufragio a las mujeres sino que todo lo relacionado con la familia fue legislado desde una perspectiva de libertad e igualdad: matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges, derecho al divorcio, obligaciones de los padres con los hijos...
La ley del divorcio (1932) supuso otro hito en la consecución de los derechos de la mujer.
El régimen republicano estaba poniendo a España en el terreno legal a la altura de los países más evolucionados en lo referente a la igualdad entre los hombres y las mujeres. Sin embargo, en este aspecto como en tantos otros, la guerra civil y la dictadura de Franco dieron al traste con todo lo conseguido, devolviendo a la mujer a una situación de dominación en el marco de una España franquista impregnada de valores tradicionales y reaccionarios.
ACTIVIDADES
1. Explica los dos planteamientos que separaron a las feministas españolas en 1931 a la hora de votarse en las Cortes Constituyentes el derecho de sufragio femenino y señala que figuras femeninas sustentaron las dos posiciones.
2. ¿Qué grupos políticos votaron siguiendo su ideología y qué grupos votaron en función de su interés político? Explica las razones.
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